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Contamos con un sistema solidario focalizado en la salud del afiliado
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El Programa Médico Obligatorio (también conocido como Programa Médico Obligatorio de Emergencia, PMO o PMOE) es una resolución del Ministerio de Salud a través de la cual, desde el año 2003, define cuales son las prestaciones y servicios esencialesque las obras sociales deben asegurar a su población beneficiaria.
El PMO nació en abril de 2002, bajo la resolución 201/2002 del Ministerio, aunque se implementó formalmente el 31 de Diciembre de 2003. El contexto país en aquel entonces, en plena crisis, estableció una crisis sanitaria poblacional y una emergencia sanitaria.
Muchas empresas de salud cerraron luego de la crisis del 2001 y, como consecuencia, muchas personas dejaron de contar con planes médicos. De esta forma, el Ministerio de Salud a través del Programa Médico Obligatorio garantizó a toda la población acceso a los servicios básicos que garanticen la conservación de la salud.
En algunos casos, el PMO determina el pago de un coseguro en concepto de pago solidario por consultas, estudios y procedimientos especiales. El valor del mismo está normado por el Ministerio de Salud, y debe ser:
El pago de estos coseguros se deberá realizar en forma anticipada a la prestación de la consulta o tratamiento en el lugar donde el agente de salud lo determine. Esta información debrá ser suministrada al afiliado en forma previa, idealmente, en el momento de la afiliación.
El Programa Médico Obligatorio vigente determina la obligatoriedad de contar con un plan materno infantil, de habilitación automática al momento de detectado el embarazo. Se dará cobertura total y completa a la madre desde el momento del diagnóstico y hasta el primer mes luego del nacimiento, y adicionalmente, atención al recién nacido hasta cumplir el año de edad.
La cobertura del plan materno infantil incluye 100% tanto en atención programada, consultas, internación y exceptúa en forma determinante del pago de cualquier tipo de coseguros.
Es normal que muchas obras sociales y agentes de salud quieran cobrar adicionales, sobre todo por la atención del niño antes del primer año de vida, ya sea en forma de una cuota adicional (o un encarecimiento del plan de grupo familiar) o en forma de coseguro. Tenga en cuenta que usted no debe abonar ningun adicional bajo este concepto.
Esperamos que esta información te haya sido útil para hacer valer tus derechos en materia de salud. Recordá que todas las obras sociales y empresas de salud de Argentina deben adecuarse a lo exigido por el Ministerio de Salud respecto al PMOE. Si tienes dudas, dejanos un comentario!
Se trata de un plan que reúne las prestaciones y servicios de salud esenciales con las que que toda persona debe contar a lo largo de su vida. El Ministerio de Salud asegura esta canasta de servicios mediante una resolución del año 1996 que fue actulizada en varias oportunidades y que intenta mantenerse vigente a las necesidades sanitarias de hoy en día.
Muchas obras sociales lo implementan a través de un plan de salud, por lo cual muchos confunden su nombre, en siglas PMO, por Plan Médico Obligatorio en vez del correcto: Programa Médico Obligatorio.
Todas las obras sociales y prepagas deben contar con -al menos- estas prestaciones. En el caso de las obras sociales, deben asegurarlas solo con el aporte realizado por recibo de sueldo (en caso de personas en relación de dependencia). El objetivo es que cualquier persona, sin importar cual sea su sueldo, tenga garantizado el acceso a los servicios básicos de salud.
La resolución marca exactamente el conjunto de prestaciones que una obra social o agente de salud debe brindar a sus afiliados. Es de caracter obligatorio que el plan de salud incluya, al menos:
De esta forma, el Programa Médico Obligatorio empieza a encuadrar los servicios fundamentales que todo plan de salud debe garantizar a los afiliados de una obra social.